ESTATUTO: UN BUEN PUNTO DE PARTIDA

17abr
2010

ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL
Ley 12.908
Art. 1º)- Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la presente ley, que regirá en todo el territorio de la República, los periodistas profesionales que se especifican en ella.
Art. 2º)- Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas. Tal es el director, co-director, sub-director, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen como agencias noticiosas las empresas radiotelefónicas que propalen informativos o noticias de carácter periodístico y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodísticos únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas. (*)
(*) Agregado por la ley 15.532, de 1960.
Se entiende por colaborador permanente aquel trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o al centímetro cuando alcance un mínimo de veinticuatro colaboraciones anuales. Quedan excluidos de esta ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o extraños a la profesión.
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2 comentarios:

Anónimo dijo...

habría que publicar también el CONVENIO DE PRENSA ESCRITA Y ORAL Nº 301

Anónimo dijo...

Los gremios siguen negociando subas mayores al 35 por ciento

El sindicato de Panaderos acordó un alza, en tres partes, de 38 por ciento. En tanto, los trabajadores de industrias químicas reclaman un 35 por ciento de aumento, tal como selló la semana pasada el gremio de Alimentos


En abril, el sindicato de Panaderos logró una suba de sus haberes de 38 por ciento en tres tramos: 11% en marzo, otro 11% a partir de octubre y 12% desde diciembre.

Con esos aumentos, el sueldo mínimo inicial que en marzo era de $2.010 alcanzará en diciembre $2.773 mensuales. Además, añadió que ahora la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas reclama una recomposición salarial de al menos 35 por ciento.

Desde ayer, el sindicato inició paros de 2 horas por turno. Además busca subir de 1 a 2% el plus por año de antigüedad. El sector empresario ofreció el 19% en forma escalonada, en dos tramos.

Por su parte, Comercio acordó en forma verbal un 29% "no remunerativo" en tres tramos acumulativos, pero ayer intentaba avanzar en los demás puntos del convenio que aún no logran obtener un acuerdo, en beneficio de más de un millón de trabajadores.

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